Sentencia del 16/11/2016
"...De esa cuenta, se concluye que la entidad recurrente, no completó la proposición jurídica antes explicada (violación de ley por inaplicación - aplicación indebida de ley), toda vez que, al plantear la tesis de violación de ley por inaplicación, denunció la aplicación indebida de una norma procesal (artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil), lo que origina una deficiencia técnica en el planteamiento de la impugnación, por ello, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar el análisis de fondo correspondiente, por lo que el recurso de casación debe desestimarse..."